
El organismo impositivo (ARCA) decidió extender hasta el 4 de septiembre de 2025 el plazo para que los importadores completen una declaración especial.
¿Para qué sirve esta declaración?
Sirve para que las empresas que importan productos puedan pedir la devolución de ciertos pagos extra que ya hicieron y que no se pudieron usar para cancelar impuestos.
Mientras el Impuesto PAIS estuvo vigente (hasta el 23 de diciembre de 2024), los importadores pagaban un pago a cuenta de ese impuesto cada vez que hacían un despacho de importación.
Como después el impuesto se eliminó, muchos de esos pagos anticipados quedaron “sin uso” (no se pudieron aplicar a cancelar el impuesto, porque dejó de existir).
Por eso, la AFIP/ARCA habilitó este procedimiento especial de devolución, para que los importadores recuperen esos saldos a favor no computados. Y para acceder al beneficio es necesario presentar la Declaración Jurada de Devolución en el servicio de AFIP antes del 4 de septiembre de 2025.
¿Cómo se devuelven los saldos?
El dinero no se devuelve todo junto, sino en cuotas mensuales, según el monto:
Hasta $4 millones → 1 cuota
De $4 a $10 millones → 6 cuotas
De $10 a $100 millones → 12 cuotas
Más de $100 millones → 24 cuotas
La primera cuota se pagará el 8 de septiembre de 2025, y las demás dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.