
Hasta el 30 de octubre de 2026 está abierta la adhesión al plan especial de facilidades de pago de ARCA (Resolución General 5875/2026), pensado para pymes y pequeños contribuyentes. Permite regularizar deudas vencidas en hasta 18 cuotas.
¿Quiénes pueden adherir?
- Micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2) con certificado MiPyME vigente al momento de adherir.
- Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas con el código 547 en el Sistema Registral.
- Entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA (asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, cooperadoras, iglesias).
El resto de los contribuyentes no está alcanzado: para ellos sigue el plan de pagos permanente.
¿Qué deudas entran?
Obligaciones impositivas y de la seguridad social con sus accesorios, retenciones y percepciones impositivas y tributos aduaneros, vencidas hasta el 30 de junio de 2026 inclusive, más las multas aplicadas hasta esa fecha. Quedan afuera, entre otras, los anticipos y pagos a cuenta, las retenciones previsionales (salvo los aportes del personal), las contribuciones a obras sociales (excepto monotributo), las cuotas de ART, el régimen de casas particulares y las cuotas de planes de pago vigentes.
Condiciones
- Micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: hasta 18 cuotas (9 si se trata de retenciones y percepciones), pago a cuenta del 5 % de la deuda consolidada e interés de financiación del 2,75 % mensual.
- Medianas empresas (tramos 1 y 2): hasta 15 cuotas (7 para retenciones y percepciones), pago a cuenta del 10 % y la misma tasa del 2,75 % mensual.
- Importe mínimo de $50.000 para el pago a cuenta y para cada cuota. Cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por débito automático el día 16 (con reintento el 26).
- Sin límite de cantidad de planes por contribuyente.
- El plan caduca con dos cuotas impagas, consecutivas o no, a los 60 días del vencimiento de la segunda; el saldo de un plan caduco no se puede volver a incluir en este régimen.
Ojo: no es una moratoria
El plan no condona intereses ni multas: financia la deuda tal como está. Lo que ofrece es ordenar el pago y bajar el valor de cada cuota; el costo es el interés de los meses de financiación. Al adherir, además, se renuncia a reclamar la devolución de los importes incluidos.
¿Conviene el especial o el permanente?
Depende de cada caso. El plan permanente no tiene fecha de cierre, pero la cantidad de cuotas y el pago a cuenta dependen del tipo de deuda y del perfil del contribuyente, y muchos ya tienen el cupo de planes agotado. El especial conviene cuando se necesita la cuota más baja, cuando no hay más cupo en el permanente o cuando hay riesgo de ejecución fiscal. Si se cuenta con financiación más barata que el 2,75 % mensual, puede convenir pagar y no adherir. Antes de decidir, vale la pena comparar las dos opciones con números.
Qué hace falta para adherir
CUIT activo, Domicilio Fiscal Electrónico constituido, declaraciones juradas presentadas y una CBU informada. La adhesión se hace con Clave Fiscal desde el servicio “Mis Facilidades”.
Si tenés deuda con ARCA y querés saber si te conviene, escribinos antes del 30 de octubre: comparamos las opciones y hacemos la adhesión.
Fuente: Resolución General ARCA 5875/2026.