Plan especial de pagos de ARCA hasta el 30 de octubre

Hasta el 30 de octubre de 2026 está abierta la adhesión al plan especial de facilidades de pago de ARCA (Resolución General 5875/2026), pensado para pymes y pequeños contribuyentes. Permite regularizar deudas vencidas en hasta 18 cuotas.

¿Quiénes pueden adherir?

  • Micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2) con certificado MiPyME vigente al momento de adherir.
  • Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas con el código 547 en el Sistema Registral.
  • Entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA (asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, cooperadoras, iglesias).

El resto de los contribuyentes no está alcanzado: para ellos sigue el plan de pagos permanente.

¿Qué deudas entran?

Obligaciones impositivas y de la seguridad social con sus accesorios, retenciones y percepciones impositivas y tributos aduaneros, vencidas hasta el 30 de junio de 2026 inclusive, más las multas aplicadas hasta esa fecha. Quedan afuera, entre otras, los anticipos y pagos a cuenta, las retenciones previsionales (salvo los aportes del personal), las contribuciones a obras sociales (excepto monotributo), las cuotas de ART, el régimen de casas particulares y las cuotas de planes de pago vigentes.

Condiciones

  • Micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: hasta 18 cuotas (9 si se trata de retenciones y percepciones), pago a cuenta del 5 % de la deuda consolidada e interés de financiación del 2,75 % mensual.
  • Medianas empresas (tramos 1 y 2): hasta 15 cuotas (7 para retenciones y percepciones), pago a cuenta del 10 % y la misma tasa del 2,75 % mensual.
  • Importe mínimo de $50.000 para el pago a cuenta y para cada cuota. Cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por débito automático el día 16 (con reintento el 26).
  • Sin límite de cantidad de planes por contribuyente.
  • El plan caduca con dos cuotas impagas, consecutivas o no, a los 60 días del vencimiento de la segunda; el saldo de un plan caduco no se puede volver a incluir en este régimen.

Ojo: no es una moratoria

El plan no condona intereses ni multas: financia la deuda tal como está. Lo que ofrece es ordenar el pago y bajar el valor de cada cuota; el costo es el interés de los meses de financiación. Al adherir, además, se renuncia a reclamar la devolución de los importes incluidos.

¿Conviene el especial o el permanente?

Depende de cada caso. El plan permanente no tiene fecha de cierre, pero la cantidad de cuotas y el pago a cuenta dependen del tipo de deuda y del perfil del contribuyente, y muchos ya tienen el cupo de planes agotado. El especial conviene cuando se necesita la cuota más baja, cuando no hay más cupo en el permanente o cuando hay riesgo de ejecución fiscal. Si se cuenta con financiación más barata que el 2,75 % mensual, puede convenir pagar y no adherir. Antes de decidir, vale la pena comparar las dos opciones con números.

Qué hace falta para adherir

CUIT activo, Domicilio Fiscal Electrónico constituido, declaraciones juradas presentadas y una CBU informada. La adhesión se hace con Clave Fiscal desde el servicio “Mis Facilidades”.

Si tenés deuda con ARCA y querés saber si te conviene, escribinos antes del 30 de octubre: comparamos las opciones y hacemos la adhesión.

Fuente: Resolución General ARCA 5875/2026.

Post a comment

Your email address will not be published.

Entradas relacionadas