
Desde el 1 de noviembre de 2026 rige el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley 27.802 y reglamentado por ARCA con la Resolución General 5907/2026. Es un aporte mensual nuevo, obligatorio para todos los empleadores privados, que se declara por primera vez con los sueldos de noviembre (el F.931 que se paga en diciembre).
¿Qué es el FAL?
Un fondo a nombre de cada empresa, administrado por una entidad habilitada por la CNV, que se va acumulando para ayudar a pagar futuras indemnizaciones (despido sin causa, preaviso, integración del mes, entre otras). Usarlo es optativo y no reemplaza la indemnización: si el saldo no alcanza, la diferencia la paga la empresa. Se puede usar recién después de seis meses de aportes y solo para empleados con más de un año registrados.
¿Cuánto es?
- 2,5 % de la remuneración para MiPyMEs con certificado vigente y entidades sin fines de lucro.
- 1 % para el resto de los empleadores.
¿Cuesta más?
En general, no. Lo que se aporta al FAL se descuenta de las contribuciones patronales que ya se pagan (art. 76 de la ley), así que el total de las cargas sociales se mantiene: cambia el destino de una parte, no el importe. Además, el aporte es deducible en Ganancias. La excepción son los regímenes promocionales con contribuciones reducidas, donde conviene analizar cada caso.
Qué hay que hacer antes de noviembre
- Revisar el certificado MiPyME. Si está vencido, se pasa a la alícuota mayor.
- Elegir la entidad y abrir la cuenta. Con eso se obtiene el ID FAL, que se carga en ARCA.
- Sumar el aporte a la liquidación de sueldos de noviembre.
Si el empleador no elige, ARCA retiene igual el aporte y, al mes, la CNV le asigna una entidad de oficio. Conviene elegirla uno mismo.
¿Quiénes quedan afuera?
La construcción, el personal de casas particulares y el sector público, que tienen regímenes propios.
Cómo lo resolvemos en el estudio
Para nuestros clientes los asistimos en todo el proceso: la elección de la ALyC (la entidad habilitada que administra el fondo), la apertura de la cuenta a nombre de la empresa, la carga del ID FAL en ARCA y el aporte en la liquidación mensual. Solo necesitamos su confirmación para avanzar antes de los sueldos de noviembre. Si sos empleador y todavía no lo tenés resuelto, escribinos.
Fuente: Ley 27.802 (Título II), Decreto 408/2026 y Resolución General ARCA 5907/2026.